En un mundo cada vez más globalizado y digital, los riesgos asociados al lavado de activos (LA), el financiamiento del terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación (FP) han evolucionado, especialmente con la adopción de nuevas tecnologías y criptoactivos. En este contexto, las 40 Recomendaciones del GAFILAT, basadas en los estándares internacionales del GAFI, proporcionan una guía integral para que los países desarrollen marcos regulatorios y políticas efectivas. Este documento ofrece un resumen de las principales directrices del GAFILAT, destacando las medidas clave para mitigar riesgos, fortalecer la cooperación internacional y garantizar un enfoque basado en riesgos en la lucha contra el LA/FT/FP:
Nº |
Tema |
Recomendación |
1 |
Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo. |
Los países deben identificar, evaluar y mitigar riesgos de LA/FT y financiamiento de la proliferación mediante un enfoque basado en riesgos (EBR), asignando recursos proporcionales y garantizando la implementación de medidas eficaces. También deben exigir a las instituciones financieras y profesiones no financieras designadas que gestionen estos riesgos adecuadamente. |
2 |
Cooperación y coordinación nacional. |
Los países deben establecer políticas nacionales ALA/CFT/CFP basadas en riesgos identificados, revisarlas periódicamente y designar una autoridad o mecanismo coordinador. Además, deben garantizar la cooperación y el intercambio eficaz de información entre las autoridades relevantes, respetando normas de protección de datos y privacidad. |
3 |
Delito de lavado de activos. |
Los países deben tipificar el lavado de activos conforme a las Convenciones de Viena y Palermo, aplicándolo a todos los delitos graves para abarcar la mayor variedad de delitos determinantes. |
4 |
Decomiso y medidas provisionales. |
Los países deben legislar para rastrear, congelar y decomisar bienes vinculados al LA/FT o al terrorismo, incluyendo bienes de valor equivalente, y considerar el decomiso sin condena o la inversión de la carga de la prueba según su legislación. |
5 |
Delito de financiamiento del terrorismo |
Los países deben tipificar el financiamiento del terrorismo, incluyendo a organizaciones y personas, sin requerir vínculo con actos específicos, y asegurarse de que sea delito determinante del lavado de activos, aplicando sanciones proporcionales a individuos y entidades. |
6 |
Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo |
Los países deben implementar sanciones financieras inmediatas para prevenir el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, siguiendo las resoluciones de la ONU. Esto incluye identificar, congelar y prohibir el manejo de activos vinculados a personas designadas, establecer mecanismos claros para el cumplimiento, monitorear a las instituciones y permitir excepciones para el uso de fondos en casos específicos. |
7 |
Sanciones financieras dirigidas relacionadas con la proliferación |
Los países deben implementar sanciones financieras específicas en línea con las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU para prevenir el financiamiento y la proliferación de armas de destrucción masiva. Esto incluye congelar de inmediato los fondos y activos de personas o entidades designadas y prohibir su uso o acceso en beneficio de estas. |
8 |
Organizaciones sin fines de lucro |
Los países deben tomar medidas enfocadas y proporcionales para proteger a las entidades sin fines de lucro del abuso por parte de terroristas, evitando que se utilicen como fachada, conductos de financiamiento o para desviar fondos a organizaciones terroristas. |
9 |
Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras |
Los países deben asegurar que las leyes sobre el secreto de la institución financiera no impidan la implementación de las Recomendaciones del GAFI. |
10 |
Debida diligencia del cliente |
Las instituciones financieras deben prohibir cuentas anónimas y realizar debida diligencia (DDC) al establecer relaciones comerciales o realizar transacciones importantes. Esto incluye verificar la identidad del cliente y beneficiario final, comprender la relación comercial y monitorear las transacciones. Se debe aplicar un enfoque basado en riesgo, y si no se cumple con los requisitos, deben rechazar la transacción y reportar actividades sospechosas. |
11 |
Mantenimiento de registros |
Las instituciones financieras deben conservar registros de transacciones durante al menos cinco años, incluyendo detalles sobre montos, monedas y documentos de identificación. Además, deben guardar los resultados de las investigaciones sobre transacciones complejas o inusuales. Estos registros deben estar disponibles para las autoridades competentes cuando se solicite, y las instituciones deben cumplir con esta obligación por ley. |
12 |
Personas expuestas políticamente |
Las instituciones financieras deben identificar a las PEP extranjeras, obtener aprobación de la alta gerencia, verificar la fuente de fondos y realizar monitoreo intensificado. También deben aplicar estas medidas a familiares y asociados cercanos de las PEP. |
13 |
Banca corresponsal |
Las instituciones financieras deben realizar debida diligencia en relaciones de banca corresponsal, evaluando la reputación y controles ALA/CFT de la institución representada, y obtener aprobación de la alta gerencia antes de establecer nuevas relaciones. Además, deben asegurarse de que los bancos representados hagan la DDC sobre los clientes con acceso a sus cuentas. Se debe prohibir a las instituciones mantener relaciones con bancos pantalla. |
14 |
Servicios de transferencia de dinero o valores |
Los países deben asegurar que las personas o entidades que presten servicios de transferencia de dinero o valores (STDV) estén licenciadas o registradas, y sean monitoreadas para garantizar el cumplimiento de las medidas del GAFI. También deben identificar y sancionar a quienes operen sin licencia. Los agentes de los proveedores de STDV deben estar registrados y ser parte de programas ALA/CFT supervisados por las autoridades competentes. |
15 |
Nuevas tecnologías. |
Los países e instituciones deben evaluar y mitigar riesgos de LA/FT en nuevas tecnologías y productos, regulando y monitoreando a los proveedores de servicios de activos virtuales conforme a las normas del GAFI. |
16 |
Uso de sistemas de pago electrónicos y transferencia de fondos |
Las transferencias electrónicas deben ser claras, con información sobre el originador y beneficiario. Las instituciones deben verificar identidades y aplicar medidas de debida diligencia, especialmente en transferencias grandes, para prevenir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. |
17 |
Dependencia en terceros |
Las instituciones financieras pueden delegar tareas de debida diligencia en terceros, pero siguen siendo responsables. Deben asegurarse de obtener la información necesaria y que el tercero esté regulado y supervisado. Si el tercero pertenece al mismo grupo financiero, se pueden considerar los requisitos de DDC y ALA/CFT del grupo, siempre que estén debidamente supervisados. |
18 |
Controles internos y filiales y subsidiarias |
Las instituciones financieras deben implementar programas ALA/CFT y los grupos financieros deben aplicarlos globalmente, incluyendo el intercambio de información. Las sucursales y filiales extranjeras deben cumplir con las regulaciones del país de origen. |
19 |
Países de mayor riesgo |
Las instituciones financieras deben aplicar debida diligencia intensificada en relaciones y transacciones con personas, entidades e instituciones de países que el GAFI identifique. Las contramedidas deben ser eficaces y proporcionales, y los países pueden aplicarlas independientemente de los llamados del GAFI. |
20 |
Reporte de operaciones sospechosas |
Las instituciones financieras deben reportar de manera inmediata a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) si sospechan o tienen motivos razonables para creer que los fondos provienen de actividades criminales o están vinculados al financiamiento del terrorismo. |
21 |
Revelación (tipping-off) y confidencialidad |
Las instituciones financieras y su personal deben estar protegidos legalmente de responsabilidad penal o civil si reportan de buena fe sospechas a la UIF, incluso si no conocen los detalles del crimen. Además, deben estar prohibidos de revelar que se ha hecho un reporte de operación sospechosa (tipping-off). |
22 |
APNFD: debida diligencia del cliente |
Los requisitos de debida diligencia y registros se aplican a las APNFD en situaciones como: Casinos, agentes inmobiliarios, comerciantes de metales/piedras preciosas, profesionales jurídicos/contadores, servicios societarios/fideicomisos. |
23 |
APNFD: Otras medidas |
Los requisitos de las Recomendaciones 18 a 21 aplican a las actividades no financieras designadas, exigiendo lo siguiente: Abogados, notarios, contadores; Comerciantes de metales/piedras preciosas; y, Proveedores de servicios societarios/fideicomisos. |
24 |
Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas |
Los países deben evitar el uso indebido de personas jurídicas para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, garantizando el acceso a información sobre los beneficiarios finales y el control de estas entidades. También deben tomar medidas contra acciones y directores nominales y facilitar el acceso a esta información a las instituciones financieras y APNFD. |
25 |
Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas |
Los países deben prevenir el uso indebido de estructuras jurídicas, como los fideicomisos, para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, asegurando el acceso a información precisa sobre el fideicomitente, fiduciario y beneficiarios. Además, deben facilitar el acceso a esta información a las instituciones financieras y APNFD para cumplir con los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 y 22. |
26 |
Regulación y supervisión de las instituciones financieras |
Los países deben garantizar que las instituciones financieras estén bien reguladas y supervisadas para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Esto incluye evitar que criminales o cómplices tengan participación en estas instituciones y asegurar el cumplimiento de las Recomendaciones del GAFI, especialmente en instituciones que prestan servicios de transferencia o cambio de dinero. |
27 |
Facultades de los supervisores |
Los supervisores deben tener la autoridad para monitorear las instituciones financieras, asegurando el cumplimiento de los requisitos para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Esto incluye la facultad de realizar inspecciones, requerir información y aplicar sanciones, como la suspensión o restricción de licencias, en caso de incumplimiento. |
28 |
Regulación y supervisión de las APNFD |
Las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben estar sujetas a regulación y supervisión efectivas para garantizar el cumplimiento de medidas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT). |
29 |
Unidades de inteligencia financiera |
Los países deben crear una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para recibir, analizar y comunicar reportes de transacciones sospechosas y otra información sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La UIF debe tener acceso a información relevante para desempeñar sus funciones eficazmente. |
30 |
Responsibilidades de las autoridades de orden público e investigativas |
Los países deben garantizar que las autoridades encargadas del orden público investiguen proactivamente el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, especialmente en casos de delitos que generen grandes volúmenes de activos. Esto incluye la identificación, rastreo y acción rápida para congelar bienes sospechosos de ser producto del crimen. Además, deben usar grupos especializados y realizar investigaciones cooperativas con otras autoridades competentes a nivel internacional. |
31 |
Facultades de las autoridades de orden público e investigativas |
Las autoridades competentes deben acceder a toda la información necesaria para investigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, utilizando técnicas como operaciones encubiertas y acceso a sistemas computacionales. Además, deben contar con mecanismos para identificar cuentas y activos, y obtener información relevante de la UIF. |
32 |
Transporte de efectivo |
Los países deben implementar medidas para detectar el transporte transfronterizo de moneda e instrumentos negociables, como sistemas de declaración. Las autoridades competentes deben tener la facultad legal para detener o restringir moneda o instrumentos sospechosos de estar relacionados con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. |
33 |
Estadísticas |
Los países deben mantener estadísticas detalladas sobre la efectividad de sus sistemas ALA/CFT, incluyendo datos sobre los reportes de operaciones sospechosas (ROS), investigaciones, procesos y condenas por lavado de activos y financiamiento del terrorismo, bienes congelados, incautados y decomisados, y sobre la cooperación internacional y solicitudes de asistencia legal mutua. |
34 |
Guía y retroalimentación |
Las autoridades y supervisores deben guiar y dar retroalimentación a las instituciones financieras y actividades no financieras para implementar medidas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, enfocándose en la detección y reporte de transacciones sospechosas. |
35 |
Sanciones |
Los países deben garantizar sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas (penales, civiles o administrativas) para las personas naturales o jurídicas que no cumplan con los requisitos ALA/CFT, aplicables tanto a las instituciones financieras como a sus directores y alta gerencia. |
36 |
Instrumentos internacionales |
Los países deben tomar medidas para ser parte e implementar plenamente varias convenciones internacionales clave, como la Convención de Viena (1988), la Convención de Palermo (2000), la Convención contra la Corrupción (2003) y el Convenio sobre la Represión del Financiamiento del Terrorismo (1999). Además, se les exhorta a ratificar otras convenciones relevantes, como la del Consejo de Europa sobre Crimen Cibernético (2001) y la Convención Interamericana contra el Terrorismo (2002). |
37 |
Asistencia legal mutua |
Los países deben ofrecer asistencia legal mutua rápida y efectiva en casos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, sin imponer restricciones indebidas. Deben facilitar la cooperación, incluso sin doble incriminación, y asegurar que las autoridades responsables tengan los recursos y capacidades necesarias. |
38 |
Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso |
Los países deben tener la autoridad para tomar acciones rápidas en respuesta a solicitudes extranjeras para identificar, congelar, embargar y decomisar bienes relacionados con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Deben poder actuar sin necesidad de condena, a menos que sus leyes internas lo impidan, y contar con mecanismos eficaces para administrar y coordinar la repartición de los activos decomisados. |
39 |
Extradición |
Los países deben ejecutar eficientemente las solicitudes de extradición por lavado de activos y financiamiento del terrorismo, garantizar que estos delitos sean extraditables, y evitar ofrecer refugio a los implicados. Deben tener procesos claros, asegurar la cooperación en casos de nacionales y cumplir con la doble incriminación. Además, deben contar con mecanismos simplificados de extradición y recursos adecuados para las autoridades competentes. |
40 |
Otras formas de cooperación internacional |
Los países deben garantizar cooperación eficaz en lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con base legal y acuerdos internacionales. Las autoridades deben tener procesos claros para recibir y ejecutar solicitudes de manera eficiente. |