El Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra atravesando un proceso de reconfiguración o cambios a raíz del giro político realizado en las recientes elecciones presidenciales. Como fue propuesto en la campaña presidencial, se realizó la reducción y reorganización de Ministerios, Viceministerios y Direcciones dependientes del Órgano Ejecutivo.

El 16 de noviembre fue emitido el Decreto Supremo Nº 5488, mediante el cual se modifica la estructura prevista en el Decreto Supremo Nº 4857, referido a la organización del Órgano Ejecutivo. A partir de esta disposición, la estructura ministerial queda conformada por 15 Ministerios, disponiéndose la eliminación del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y del Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Asimismo, se establece la transformación del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización en el Ministerio de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía.

Las atribuciones del Ministerio de Medio Ambiente y Agua se resignan a dos Ministerios Diferentes, restructurando el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, con competencia en materia Medio Ambiental, y el Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, en materia de Aguas.

Con respecto al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en sus atribuciones en políticas sobre tierras pasa a conformar el Viceministerio de Tierras, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia.

En el mismo mes, el Órgano Ejecutivo emitió la modificación de este Decreto previamente mencionado Nº 5488 y del Decreto Supremo Nº 4857, mediante al Decreto Supremo Nº 5491, en el cual se elimina el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional cuyas atribuciones quedan absorbidas por el Ministerio de la Presidencia, dejando en 14 los Ministerios del Ejecutivo. Quedando la estructura de los Ministerios conformada de la siguiente manera:

  1. Ministerio de Relaciones Exteriores;
  2. Ministerio de la Presidencia;
  3. Ministerio de Gobierno;
  4. Ministerio de Defensa;
  5. Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente;
  6. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
  7. Ministerio de Hidrocarburos y Energías;
  8. Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua;
  9. Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
  10. Ministerio de Minería y Metalurgia;
  11. Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
  12. Ministerio de Salud y Deportes;
  13. Ministerio de Educación;
  14. Ministerio de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía.

De igual forma de reestructuran los viceministerios, pasando de 58 a 37 viceministerios.

Los cinco Viceministerios que anteriormente dependían del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional fueron objeto de reagrupación tras su supresión. En esta nueva estructura, queda incorporado al Ministerio de la Presidencia el Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica y Derechos Humanos, el cual asume las funciones vinculadas a transparencia institucional, lucha contra la corrupción y promoción de derechos fundamentales.

Asimismo, se dispone la integración del Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina al Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil, fusionándose en una sola unidad denominada Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina y Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil.

Se establece los pazos para la debida adecuación en 30 días en ambos decretos para que los Ministerios inicien su proceso de adecuación y emitir la Resolución Ministerial que apruebe la estructura, en caso de que corresponda.

Los recursos designados a los Ministerios eliminados o modificados deberán en el Presupuesto General del Estado- Gestión 2025, ser reestructurados y/o transferidos conforme a las nuevas atribuciones asignadas a los Ministerios.  

Las modificaciones del Decreto Supremo Nº 5488 y del Decreto Supremo Nº 5491, representan un camino de reducir el Estado a modo de acabar con el Déficit Fiscal, haciendo mas eficiente la Estructura del Órgano Ejecutivo.  

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