
Como parte de la regulación para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, que surge a partir de recomendaciones internacionales; desde hace un par de años se ha introducido en las actividades comerciales el concepto de “Beneficiario Final”, entendido este como la persona que posee 20% o más participación en la empresa, o quien controla indirectamente la empresa, o el ejecutivo más alto.
Anteriormente, la obligación de reportar al Beneficiario Final de las empresas había llegado a través del Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC), sin embargo, ahora esa obligación aterriza también en el Servicio de Impuestos Nacionales.
Ver artículos anteriores sobre el Beneficiario Final:
El beneficiario final — BDA Abogados
Reglamentación sobre la información del Beneficiario Final — BDA Abogados
Mediante la Resolución Normativa de Directorio N°102500000005 de 15/01/2025 se estableció que todas las empresas que operan en el país deben reportar sus beneficiarios finales ante Impuestos Nacionales en los siguientes plazos:
- Para empresas en funcionamiento: Hasta el 29 de abril de 2025.
- Para nuevas empresas: Será requerido al momento del registro.
- Actualización: Se realizará anualmente con la declaración del IUE.