El pasado 1º de octubre se promulgó la Ley Nº1582 que tiene por objeto modificar dos aspectos del sistema actual de pensiones: 1) Los límites solidarios mínimos y máximos de la escala de pensión solidaria de vejez; y, 2) El financiamiento del fondo solidario.

Modificaciones a límites solidarios mínimos y máximos

Con respecto al límite solidario mínimo se ha elevado el monto de Bs.476 a Bs.720, para el caso de las personas que tienen una densidad mínima de aportes de diez (10) años; mientras que el límite solidario máximo se ha elevado de Bs.2600 a Bs.5200, para el caso de las personas que tienen una densidad de aportes de treinta y cinco (35) años o más.

En el sector minero metalúrgico de manera específica, también se actualizaron los valores elevando el monto de Bs.476 a Bs.720, para el caso de las personas que tienen una densidad mínima de aportes de diez (10) años; y, elevando el límite solidario máximo se ha elevado de Bs3.700 a Bs.6.000, para el caso de las personas que tienen una densidad de aportes de treinta y cinco (35) años o más.

Financiamiento de la elevación de los montos solidarios

Conforme al artículo del 87 de la Ley Nº065 de Pensiones, el fondo solidario de vejez se financia de varias fuentes, una de ellas es el aporte patronal solidario, el cual es elevado a través de esta ley modificatoria, con la finalidad de sustentar el incremento descrito en el punto anterior. De tal manera, que el aporte patronal solidario antes establecido en 3% sobre el Total Ganado de los asegurados dependientes, se eleva al 3,5%. Mientras que en el sector minero se eleva del 2% al 2,3%.

Otra fuente de financiamiento del fondo solidario de vejez es el aporte que realizan los trabajadores con ingresos superiores a Bs.13.000, en este caso los valores de los aportes tienen los siguientes incrementos: De 1% a 1,15% para ingresos de Bs.13.000 o más; de 5% a 5,74% para ingresos de Bs.25.000 o más; de 10% a 11,48% para ingresos de Bs.35.000 o más.

Reglamentación

La emisión de la reglamentación ha puesto en vigencia las modificaciones al sistema de pensiones, incluyendo las siguientes previsiones:

A través de la Resolución Administrativa APS Nº1376/2024 se ha dispuesto que a partir de este mes de octubre todas las solicitudes de pensión de vejez o pensión solidaria de vejez, y las que estuvieran en curso deben ser aplicadas con los nuevos montos establecidos en la ley modificatoria. Mientras que para el caso de las pensiones en curso de pago, se realizarán las adecuaciones previo cumplimiento de criterios y requisitos que serán consignados en una circular.

Por su parte, la Resolución Administrativa APS Nº1377/2024 dispuso que el ajuste en el pago de los aportes se debe realizar a partir del periodo octubre de 2024 en curso, por lo cual quienes ya hayan realizado el pago de aportes de octubre 2024 al momento de la emisión de esta reglamentación, deben regularizar el pago de la diferencia.

 

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