Con la finalidad de evitar desvíos al narcotráfico, contrabando y otros fines ilícitos, en Bolivia contamos con un amplio y estricto marco normativo y administrativo para el control de la producción, transporte, almacenamiento, importación, exportación, comercialización, y cualquier otra actividad en la que se emplee Sustancias Controladas (SSCC); es así que en procura de actualizar y darle mayor rigor a estas normas, después de veintitrés años de vigencia de la anterior norma, el pasado 12 de abril se emitió el Decreto Supremo N°4911 que introduce modificaciones de fondo a los requisitos y procedimientos para realizar los trámites para obtener autorizaciones de manipular SSCC con fines lícitos, así como los mecanismos de fiscalización. Es así que, estas modificaciones implican la derogación de gran parte del Decreto Supremo N°25846 de 14 de julio de 2000 y del Decreto Supremo N°3434 de 13 de diciembre de 2017.

Nuevas disposiciones generales sobre la regulación

El Decreto Supremo N°4911 contempla nuevas disposiciones generales sobre la regulación de la materia; como un punto de partida, en el artículo 3 del decreto se establece como una prohibición expresa la manipulación de SSCC sin las respectivas autorizaciones de la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC). Si bien este parece un aspecto menor, y que se encontraba vigente implícitamente a partir de la normativa previa, la categorización de la prohibición expresa tiene su relevancia a efectos de la comisión de infracciones e imposición de sanciones.

Con relación al consumo doméstico de SSCC, este tema siempre fue objeto de controversia y diferentes interpretaciones. La Resolución Administrativa DGSC N°005/2021 estableció las cantidades máximas para el consumo doméstico de SSCC sin necesidad de autorizaciones, sin embargo, la norma no aclaró si las empresas podían someterse a estos límites, es por ello que a efectos de evitar riesgos se interpretaba que las personas jurídicas debían obtener las autorizaciones respectivas, incluso para cantidades mínimas. Bajo la disposición del artículo 4 del Decreto Supremo N°4911 se establece que mediante Resolución Ministerial se definirán los límites para el consumo de SSCC en el hogar y en negocios pequeños o familiares, sin que estos parámetros puedan ser tomados en cuenta por el comercio exterior. Resta esperar la reglamentación referida para que se aclare a que se considerará negocios pequeños o familiares.

Por el artículo 5 del Decreto Supremo N°4911 se ha dispuesto la digitalización de todos los trámites administrativos sobre registros, autorizaciones, legalizaciones, certificaciones y demás que actualmente se realizan físicamente ante la DGSC, a partir de lo cual, se espera una mayor transparencia y eficiencia en estos trámites.

Registro, renovación, rehabilitación e inhabilitación

El Registro es el primer trámite que debe realizar cualquier persona que requiera autorizaciones para manipulación de SSCC. La primera novedad al respecto es que la vigencia de la inscripción se mantiene en tres (3) años, salvo para el caso de gasolina y/o diesel que será de un (1) año.

Los requisitos para el Registro se encontraban consignados en el Decreto Supremo N°25846, y habían sido actualizados y ampliados mediante una Guía de Trámites que emitió la DGSC el 2020; ahora mediante el artículo 8 del Decreto Supremo N°4911 se definen todos los requisitos generales para el registro, la renovación, rehabilitación e inhabilitación de registros ante la DGSC.

Con relación a la anterior norma, se evidencia que se han ampliado varios requisitos, como ser: Documentos que acrediten algún derecho sobre los predios en los que se desarrollen las actividades con SSCC, fotografías y sus ubicaciones precisas; Documentos que acrediten algún derecho sobre las maquinarias en los que se utilicen SSCC y fotografías; Ficha técnica de las SSCC; Descripción técnica de la actividad a desarrollar, etapas del proceso productivo, el uso, consumo y/o destino de las SSCC; Certificado REJAP, además del Certificado de antecedentes de FELCN que antes ya era exigido;  así mismo se tiene que se han consolidado todos los formularios y declaraciones juradas antes requeridas, en un solo formulario digital.

Adicionalmente, en los siguientes artículos de la norma se disponen requisitos específicos por sector. Por ejemplo, los agropecuarios industriales deberán presentar el plan de trabajo que desarrollarán con las SSCC por gestión durante la vigencia del registro. En el caso de las empresas petroleras y de servicios petroleros deberán presentar: Contratos de obras o servicios y otros documentos relacionados, cronogramas de ejecución de obra o servicio y proforma de posibles proveedores.

Respecto del procedimiento para el registro, como se mencionó este será digital. A diferencia de lo que ocurría hasta ahora con las inspecciones, las cuales no eran habituales en todos los trámites, bajo lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº4911, las inspecciones se programarán automáticamente como un paso esencial del trámite.

Otras autorizaciones y certificaciones

  • Inclusión de SSCC: Conforme al artículo 21 del Decreto Supremo Nº4911 alguno de los requisitos que ahora se debe presentar adicionalmente son: La ficha técnica de las SSCC; Descripción técnica de las actividades a desarrollar; y para el caso de combustibles, los documentos de asignación mensual que emite la ANH o YPFB.
  • Autorizaciones previas de importación o exportación: De acuerdo con el artículo 23 del Decreto Supremo Nº4911, los requisitos se han modificado aclarándose la necesidad de presentar: la Declaración de Mercancía de Importación o Declaración de Exportación de Mercancía, respectivamente; los contratos o proformas de ventas para exportación; Formulario de la última exportación. Asimismo, se han reducido requisitos como la presentación de descargos de los 6 últimos meses para la exportación.
  • Autorización de producción; Según el artículo 24 del Decreto Supremo Nº4911 se han reemplazado gran parte de los requisitos, debiendo ahora incluirse: Flujograma de proceso productivo; Formulario de control de la última autorización y Certificado de Laboratorio. Se han reducido requisitos como precontratos de compra venta, proformas y resolución de la ANH.
  • Autorización de comercialización; Según el artículo 25 del Decreto Supremo Nº4911 se han simplificado los requisitos, siendo estos: Precontratos o proformas de ventas; Proformas de proveedores; Información del proceso de producción; Justificación de la proyección. Se han reducido requisitos como los referidos a la ubicación, a fotografías d ellos lugares de almacenamiento, licencia ambiental, y últimos descargos.
  • Autorización de compras locales y hojas de ruta; De acuerdo con el artículo 28 del Decreto Supremo Nº4911, los requisitos de autorizaciones de compra local no han sufrido modificaciones, mientras que para los requisitos de hojas de ruta se ha incorporado la necesidad de instalación de un medio tecnológico de rastreo y presentación de la hoja de ruta anterior.
  • Certificaciones de laboratorio; Conforme al artículo 29 del Decreto Supremo Nº4911 este trámite se resume a la presentación de la ficha técnica de la SSCC, muestra del producto y especificaciones técnicas para el caso de baterías; agregándose estos dos últimos puntos bajo la nueva norma.

Entrega y destrucción de SSCC

Bajo el Decreto Supremo Nº25846 y Nº3434 la destrucción de SSCC no era un procedimiento a disposición de los administrados, sino que estaba reservado a requerimiento fiscal. Bajo la nueva norma, los administrados podrán entregar y/o destruir SSCC como un trámite más ante la DGSC, lo cual es un aspecto que brinda mayor seguridad jurídica al momento de hacer la disposición de SSCC.

Los requisitos aplicables para la entrega son: el formulario digital, la ficha de seguridad y el depósito bancario.

Los requisitos aplicables para la destrucción son: el formulario digital, ficha técnica, proforma de la empresa que hará la destrucción y el depósito bancario.

Fiscalización

Como mecanismo de fiscalización principal se mantienen las inspecciones in situ que pueden ser realizadas en cualquier momento por las autoridades competentes. Se tiene como aspecto novedoso, que la DGSC tendrá la responsabilidad de comunicar inmediatamente a la FELCN cualquier irregularidad encontrada en una inspección.

Conclusiones

De lo revisado tenemos que, la regulación marco para la utilización de SSCC ha sido modificada, con la ampliación de requisitos en la mayoría de los casos. Siendo el aspecto más trascendental de esta modificación, la digitalización de todos los trámites a través del sistema ED6 que se implementará.

Se debe tener en cuenta que en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, el Ministerio de Gobierno reglamentará los siguientes aspectos sobre la regulación en cuestión:

  • Implementación del Sistema Estado Digital ED-6.
  • Aprobación de Guía de Trámites y Protocolo de Inspecciones.
  • Categorización de administrados.
  • Aprobación de parámetros del consumo doméstico y en negocios pequeños o familiares de SSCC.
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