
- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deslinda toda responsabilidad sobre los riesgos o resultados derivados de operaciones con activos virtuales.
- El uso de estos instrumentos deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley Nº 1613 y el Decreto Supremo Nº 5301.
- En los procesos de contratación publicados en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), las modificaciones a los Documentos Base de Contratación no requerirán autorización del Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Para procesos de contratación en curso, la cláusula sobre pago en activos virtuales podrá incorporarse al contrato antes de su suscripción.
- Las transferencias de activos virtuales se realizarán exclusivamente a través de una plataforma de intercambio autorizada.
- Los valores aplicables a los activos virtuales serán los establecidos en la tabla publicada por el Banco Central de Bolivia.