
Mediante la Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia Nº082/2024, de fecha 25 de junio de 2024, se dejó sin efecto una resolución previa que restringía el uso de activos virtuales o criptoactivos como instrumentos de pago en Bolivia. En consecuencia, su uso ha sido autorizado en todo el territorio nacional. Esta decisión se enmarca en una estrategia gubernamental orientada a reducir la dependencia del dólar estadounidense, cuya escasez ha generado tensiones en la economía del país.
Posteriormente, la Ley Nº 1613, que aprueba el Presupuesto General del Estado para la gestión 2025, incorporó en su artículo 7 una disposición clave: las empresas y entidades públicas que realizan actividades comerciales quedan facultadas para adquirir activos virtuales y utilizarlos en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en moneda extranjera.
A efectos de reglamentación, el Decreto Supremo Nº 5301, en su artículo 51, estableció los requisitos iniciales para la adquisición de activos virtuales por parte de entidades estatales. En particular, se determinó que previo a la utilización de estos instrumentos, la empresa o entidad pública deberá presentar una solicitud de divisas al Banco Central de Bolivia. Solo en el caso de que dicha solicitud no sea atendida, se habilitará el uso de activos virtuales como mecanismo alternativo de pago.
Siguiendo esta línea normativa, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Ministerial Nº 055/2025 el 5 de marzo de 2025, mediante la cual se aprobó el “Reglamento Operativo para la Obtención y Transferencia de Activos Virtuales para Empresas y Entidades Públicas”. Este reglamento establece disposiciones clave, entre ellas:
- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deslinda toda responsabilidad sobre los riesgos o resultados derivados de operaciones con activos virtuales.
- El uso de estos instrumentos deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley Nº 1613 y el Decreto Supremo Nº 5301.
- En los procesos de contratación publicados en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), las modificaciones a los Documentos Base de Contratación no requerirán autorización del Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Para procesos de contratación en curso, la cláusula sobre pago en activos virtuales podrá incorporarse al contrato antes de su suscripción.
Si bien esta nueva regulación está enfocada en facilitar a las entidades estatales el uso de activos virtuales para el cumplimiento de pagos en moneda extranjera, su impacto se extiende también al sector privado. En particular, toda empresa que tenga contratos con entidades o empresas públicas debe prepararse financieramente y contablemente para recibir pagos en estos instrumentos, ya que su implementación será progresiva.
En este sentido, de acuerdo con los artículos 5 y 10 del Reglamento, se deben considerar dos aspectos esenciales:
- Las transferencias de activos virtuales se realizarán exclusivamente a través de una plataforma de intercambio autorizada.
- Los valores aplicables a los activos virtuales serán los establecidos en la tabla publicada por el Banco Central de Bolivia.
Esta nueva regulación representa un cambio significativo en el ecosistema financiero del país, abriendo la puerta a la integración de activos virtuales en la economía formal, al tiempo que responde a los desafíos derivados de la limitada disponibilidad de divisas tradicionales.