Mediante el Decreto Supremo Nº5248 emitido el pasado 16 de octubre, se ha reglamentado la Ley Nº516 de Promoción de Inversiones, con la finalidad particular de reglamentar las denominadas “inversiones preferentes” y los incentivos aplicables a estas.

Inversión preferente

La Ley Nº516 define que Inversión Preferente es una calidad otorgada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo a proyectos de inversión que desarrollen actividades productivas de interés estratégico para el país. Esta calidad permite a la inversión acceder a incentivos específicos.

Para ser inversión preferente, además, esta debe estar destinada al desarrollo de los circuitos productivos de los recursos naturales estratégicos y a las actividades económicas que contribuyan al cambio de la matriz productiva. De manera puntual las inversiones preferentes se circunscriben a alguna de las siguientes actividades:

  • Determinadas actividades del circuito productivo de recursos naturales estratégicos en las áreas de hidrocarburos, minería, energía, transporte, que contribuyan a generar valor agregado;
  • Actividades económicas en las áreas de turismo, agroindustria, textiles y otros que aporten valor agregado, con alto potencial innovador y generación de capacidades y conocimientos en el capital humano;
  • Actividades económicas que generen polos de desarrollo en áreas de interés para el país, y que se orienten a reducir las desigualdades económicas y sociales de las regiones en el país.

Incentivos

El decreto reglamentario ha aprobado los siguientes incentivos generales para las inversiones preferentes:

  • Subsidios y subvenciones sectoriales;
  • Depreciación acelerada a efectos de la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas;
  • Mecanismos de promoción de la inversión;
  • Otros identificados por los ministerios cabeza de sector.

Procedimiento para calificar inversión preferente

Bajo el marco normativo dispuesto por el decreto reglamentario, los ministerios de estado serán los llamados a proponer proyectos que sean susceptibles de considerarse inversiones preferentes. Estos proyectos deberán ser presentados al Ministerio de Planificación del Desarrollo, junto con un informe técnico y legal que lo justifique, de manera que se considere el otorgamiento de esta calidad al proyecto, el cual deberá ser determinado a través de resolución ministerial.

Para la ejecución de la inversión se tendrán que realizar necesariamente convocatorias públicas, y excepcionalmente, el Ministerio encargado del proyecto podrá identificar directamente al inversionista.

Procedimiento para aprobar incentivos

De la misma manera que la calificación preferente de la inversión, para la aprobación de incentivos a estas inversiones, sean incentivos generales o específicos, las propuestas al respecto deberán ser remitidas al Ministerio de Planificación del Desarrollo para su consideración. Este Ministerio entrará en consulta con los ministerios pertinentes, y en su caso con el consejo de ministros, para su aprobación. Los incentivos serán aprobados según corresponda, mediante ley, decreto supremo o resolución.

El Ministerio de Planificación del Desarrollo reglamentará de manera específica la aplicación de este Decreto Supremo. Asimismo deberán hacer el resto de los ministerios, con respecto a la identificación de potenciales proyectos o inversionistas.

 

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