En un mundo cada vez más globalizado y digital, los riesgos asociados al lavado de activos (LA), el financiamiento del terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación (FP) han evolucionado, especialmente con la adopción de nuevas tecnologías y criptoactivos. En este contexto, las 40 Recomendaciones del GAFILAT, basadas en los estándares internacionales del GAFI, proporcionan una guía integral para que los países desarrollen marcos regulatorios y políticas efectivas. Este documento ofrece un resumen de las principales directrices del GAFILAT, destacando las medidas clave para mitigar riesgos, fortalecer la cooperación internacional y garantizar un enfoque basado en riesgos en la lucha contra el LA/FT/FP:

Tema

Recomendación

1

Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo.

Los países deben identificar, evaluar y mitigar riesgos de LA/FT y financiamiento de la proliferación mediante un enfoque basado en riesgos (EBR), asignando recursos proporcionales y garantizando la implementación de medidas eficaces. También deben exigir a las instituciones financieras y profesiones no financieras designadas que gestionen estos riesgos adecuadamente.

2

Cooperación y coordinación nacional.

Los países deben establecer políticas nacionales ALA/CFT/CFP basadas en riesgos identificados, revisarlas periódicamente y designar una autoridad o mecanismo coordinador. Además, deben garantizar la cooperación y el intercambio eficaz de información entre las autoridades relevantes, respetando normas de protección de datos y privacidad.

3

Delito de lavado de activos.

Los países deben tipificar el lavado de activos conforme a las Convenciones de Viena y Palermo, aplicándolo a todos los delitos graves para abarcar la mayor variedad de delitos determinantes.

4

Decomiso y medidas provisionales.

Los países deben legislar para rastrear, congelar y decomisar bienes vinculados al LA/FT o al terrorismo, incluyendo bienes de valor equivalente, y considerar el decomiso sin condena o la inversión de la carga de la prueba según su legislación.

5

Delito de financiamiento del terrorismo

Los países deben tipificar el financiamiento del terrorismo, incluyendo a organizaciones y personas, sin requerir vínculo con actos específicos, y asegurarse de que sea delito determinante del lavado de activos, aplicando sanciones proporcionales a individuos y entidades.

6

Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo

Los países deben implementar sanciones financieras inmediatas para prevenir el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, siguiendo las resoluciones de la ONU. Esto incluye identificar, congelar y prohibir el manejo de activos vinculados a personas designadas, establecer mecanismos claros para el cumplimiento, monitorear a las instituciones y permitir excepciones para el uso de fondos en casos específicos.

7

Sanciones financieras dirigidas relacionadas con la proliferación

Los países deben implementar sanciones financieras específicas en línea con las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU para prevenir el financiamiento y la proliferación de armas de destrucción masiva. Esto incluye congelar de inmediato los fondos y activos de personas o entidades designadas y prohibir su uso o acceso en beneficio de estas.

8

Organizaciones sin fines de lucro

Los países deben tomar medidas enfocadas y proporcionales para proteger a las entidades sin fines de lucro del abuso por parte de terroristas, evitando que se utilicen como fachada, conductos de financiamiento o para desviar fondos a organizaciones terroristas.

9

Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras

Los países deben asegurar que las leyes sobre el secreto de la institución financiera no impidan la implementación de las Recomendaciones del GAFI.

10

Debida diligencia del cliente

Las instituciones financieras deben prohibir cuentas anónimas y realizar debida diligencia (DDC) al establecer relaciones comerciales o realizar transacciones importantes. Esto incluye verificar la identidad del cliente y beneficiario final, comprender la relación comercial y monitorear las transacciones. Se debe aplicar un enfoque basado en riesgo, y si no se cumple con los requisitos, deben rechazar la transacción y reportar actividades sospechosas.

11

Mantenimiento de registros

Las instituciones financieras deben conservar registros de transacciones durante al menos cinco años, incluyendo detalles sobre montos, monedas y documentos de identificación. Además, deben guardar los resultados de las investigaciones sobre transacciones complejas o inusuales. Estos registros deben estar disponibles para las autoridades competentes cuando se solicite, y las instituciones deben cumplir con esta obligación por ley.

12

Personas expuestas políticamente

Las instituciones financieras deben identificar a las PEP extranjeras, obtener aprobación de la alta gerencia, verificar la fuente de fondos y realizar monitoreo intensificado. También deben aplicar estas medidas a familiares y asociados cercanos de las PEP.

13

Banca corresponsal

Las instituciones financieras deben realizar debida diligencia en relaciones de banca corresponsal, evaluando la reputación y controles ALA/CFT de la institución representada, y obtener aprobación de la alta gerencia antes de establecer nuevas relaciones. Además, deben asegurarse de que los bancos representados hagan la DDC sobre los clientes con acceso a sus cuentas. Se debe prohibir a las instituciones mantener relaciones con bancos pantalla.

14

Servicios de transferencia de dinero o valores

Los países deben asegurar que las personas o entidades que presten servicios de transferencia de dinero o valores (STDV) estén licenciadas o registradas, y sean monitoreadas para garantizar el cumplimiento de las medidas del GAFI. También deben identificar y sancionar a quienes operen sin licencia. Los agentes de los proveedores de STDV deben estar registrados y ser parte de programas ALA/CFT supervisados por las autoridades competentes.

15

Nuevas tecnologías.

Los países e instituciones deben evaluar y mitigar riesgos de LA/FT en nuevas tecnologías y productos, regulando y monitoreando a los proveedores de servicios de activos virtuales conforme a las normas del GAFI.

16

Uso de sistemas de pago electrónicos y transferencia de fondos

Las transferencias electrónicas deben ser claras, con información sobre el originador y beneficiario. Las instituciones deben verificar identidades y aplicar medidas de debida diligencia, especialmente en transferencias grandes, para prevenir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

17

Dependencia en terceros

Las instituciones financieras pueden delegar tareas de debida diligencia en terceros, pero siguen siendo responsables. Deben asegurarse de obtener la información necesaria y que el tercero esté regulado y supervisado. Si el tercero pertenece al mismo grupo financiero, se pueden considerar los requisitos de DDC y ALA/CFT del grupo, siempre que estén debidamente supervisados.

18

Controles internos y filiales y subsidiarias

Las instituciones financieras deben implementar programas ALA/CFT y los grupos financieros deben aplicarlos globalmente, incluyendo el intercambio de información. Las sucursales y filiales extranjeras deben cumplir con las regulaciones del país de origen.

19

Países de mayor riesgo

Las instituciones financieras deben aplicar debida diligencia intensificada en relaciones y transacciones con personas, entidades e instituciones de países que el GAFI identifique. Las contramedidas deben ser eficaces y proporcionales, y los países pueden aplicarlas independientemente de los llamados del GAFI.

20

Reporte de operaciones sospechosas

Las instituciones financieras deben reportar de manera inmediata a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) si sospechan o tienen motivos razonables para creer que los fondos provienen de actividades criminales o están vinculados al financiamiento del terrorismo.

21

Revelación (tipping-off) y confidencialidad

Las instituciones financieras y su personal deben estar protegidos legalmente de responsabilidad penal o civil si reportan de buena fe sospechas a la UIF, incluso si no conocen los detalles del crimen. Además, deben estar prohibidos de revelar que se ha hecho un reporte de operación sospechosa (tipping-off).

22

APNFD: debida diligencia del cliente

Los requisitos de debida diligencia y registros se aplican a las APNFD en situaciones como: Casinos, agentes inmobiliarios, comerciantes de metales/piedras preciosas, profesionales jurídicos/contadores, servicios societarios/fideicomisos.

23

APNFD: Otras medidas

Los requisitos de las Recomendaciones 18 a 21 aplican a las actividades no financieras designadas, exigiendo lo siguiente: Abogados, notarios, contadores; Comerciantes de metales/piedras preciosas; y, Proveedores de servicios societarios/fideicomisos.

24

Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas

Los países deben evitar el uso indebido de personas jurídicas para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, garantizando el acceso a información sobre los beneficiarios finales y el control de estas entidades. También deben tomar medidas contra acciones y directores nominales y facilitar el acceso a esta información a las instituciones financieras y APNFD.

25

Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas

Los países deben prevenir el uso indebido de estructuras jurídicas, como los fideicomisos, para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, asegurando el acceso a información precisa sobre el fideicomitente, fiduciario y beneficiarios. Además, deben facilitar el acceso a esta información a las instituciones financieras y APNFD para cumplir con los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 y 22.

26

Regulación y supervisión de las instituciones financieras

Los países deben garantizar que las instituciones financieras estén bien reguladas y supervisadas para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Esto incluye evitar que criminales o cómplices tengan participación en estas instituciones y asegurar el cumplimiento de las Recomendaciones del GAFI, especialmente en instituciones que prestan servicios de transferencia o cambio de dinero.

27

Facultades de los supervisores

Los supervisores deben tener la autoridad para monitorear las instituciones financieras, asegurando el cumplimiento de los requisitos para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Esto incluye la facultad de realizar inspecciones, requerir información y aplicar sanciones, como la suspensión o restricción de licencias, en caso de incumplimiento.

28

Regulación y supervisión de las APNFD

Las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben estar sujetas a regulación y supervisión efectivas para garantizar el cumplimiento de medidas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT).

29

Unidades de inteligencia financiera

Los países deben crear una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para recibir, analizar y comunicar reportes de transacciones sospechosas y otra información sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La UIF debe tener acceso a información relevante para desempeñar sus funciones eficazmente.

30

Responsibilidades de las autoridades de orden público e investigativas

Los países deben garantizar que las autoridades encargadas del orden público investiguen proactivamente el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, especialmente en casos de delitos que generen grandes volúmenes de activos. Esto incluye la identificación, rastreo y acción rápida para congelar bienes sospechosos de ser producto del crimen. Además, deben usar grupos especializados y realizar investigaciones cooperativas con otras autoridades competentes a nivel internacional.

31

Facultades de las autoridades de orden público e investigativas

Las autoridades competentes deben acceder a toda la información necesaria para investigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, utilizando técnicas como operaciones encubiertas y acceso a sistemas computacionales. Además, deben contar con mecanismos para identificar cuentas y activos, y obtener información relevante de la UIF.

32

Transporte de efectivo

Los países deben implementar medidas para detectar el transporte transfronterizo de moneda e instrumentos negociables, como sistemas de declaración. Las autoridades competentes deben tener la facultad legal para detener o restringir moneda o instrumentos sospechosos de estar relacionados con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.

33

Estadísticas

Los países deben mantener estadísticas detalladas sobre la efectividad de sus sistemas ALA/CFT, incluyendo datos sobre los reportes de operaciones sospechosas (ROS), investigaciones, procesos y condenas por lavado de activos y financiamiento del terrorismo, bienes congelados, incautados y decomisados, y sobre la cooperación internacional y solicitudes de asistencia legal mutua.

34

Guía y retroalimentación

Las autoridades y supervisores deben guiar y dar retroalimentación a las instituciones financieras y actividades no financieras para implementar medidas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, enfocándose en la detección y reporte de transacciones sospechosas.

35

Sanciones

Los países deben garantizar sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas (penales, civiles o administrativas) para las personas naturales o jurídicas que no cumplan con los requisitos ALA/CFT, aplicables tanto a las instituciones financieras como a sus directores y alta gerencia.

36

Instrumentos internacionales

Los países deben tomar medidas para ser parte e implementar plenamente varias convenciones internacionales clave, como la Convención de Viena (1988), la Convención de Palermo (2000), la Convención contra la Corrupción (2003) y el Convenio sobre la Represión del Financiamiento del Terrorismo (1999). Además, se les exhorta a ratificar otras convenciones relevantes, como la del Consejo de Europa sobre Crimen Cibernético (2001) y la Convención Interamericana contra el Terrorismo (2002).

37

Asistencia legal mutua

Los países deben ofrecer asistencia legal mutua rápida y efectiva en casos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, sin imponer restricciones indebidas. Deben facilitar la cooperación, incluso sin doble incriminación, y asegurar que las autoridades responsables tengan los recursos y capacidades necesarias.

38

Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso

Los países deben tener la autoridad para tomar acciones rápidas en respuesta a solicitudes extranjeras para identificar, congelar, embargar y decomisar bienes relacionados con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Deben poder actuar sin necesidad de condena, a menos que sus leyes internas lo impidan, y contar con mecanismos eficaces para administrar y coordinar la repartición de los activos decomisados.

39

Extradición

Los países deben ejecutar eficientemente las solicitudes de extradición por lavado de activos y financiamiento del terrorismo, garantizar que estos delitos sean extraditables, y evitar ofrecer refugio a los implicados. Deben tener procesos claros, asegurar la cooperación en casos de nacionales y cumplir con la doble incriminación. Además, deben contar con mecanismos simplificados de extradición y recursos adecuados para las autoridades competentes.

40

Otras formas de cooperación internacional

Los países deben garantizar cooperación eficaz en lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con base legal y acuerdos internacionales. Las autoridades deben tener procesos claros para recibir y ejecutar solicitudes de manera eficiente.

 

 

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