Mediante la Resolución Administrativa Nº58/2024 del pasado 4 de diciembre de 2024, la Unidad de Investigaciones Financieras estableció designar como sujetos obligados a las personas naturales y/o jurídicas que realicen las siguientes actividades u operaciones

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas FIAT.
  • Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
  • Transferencia de activos virtuales.
  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos de control de estos activos.
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

La designación como sujetos obligados, de las personas que realicen estas actividades implicaba a su vez la obligación de registro de estas personas ante la UIF, plazo que en principio había sido establecido hasta los primeros días de enero del próximo año 2025.

Considerando que las transacciones con activos virtuales han cobrado mucha relevancia en los últimos meses en Bolivia, especialmente desde que se levanto la prohibición de estas en el país, la resolución de la UIF fue muy cuestionada por carecer de parámetros, puesto que tal y como se estableció, podría entenderse que cualquier persona que realice alguna transacción, independientemente de las cantidades a transar, debía tener el registro en la UIF, lo cual no sería muy práctico ni adecuado.

En este sentido, la UIF optó por emitir la Resolución Administrativa Nº60/2024 de 19 de diciembre de 2024, en virtud de la cual se suspendieron las determinaciones de la Resolución Administrativa Nº58/2024. A pesar de esta suspensión, esto ha sido un primer aviso de parte de una entidad gubernamental en procura de regular las transacciones con activos virtuales, siendo evidente que tarde o pronto este tipo de regulación será incorporada a nuestro ordenamiento jurídico.

 

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