El pasado 13 de noviembre de 2024, mediante Ley Nº1610 se elevó a rango de ley el Decreto Supremo Nº4668 de 16 de febrero de 2022 que estableció la aplicación de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo.

En ese sentido, es importante hacer énfasis en la definición de derecho laboral adquirido, según lo dispuesto en el mencionado decreto:

Derecho laboral adquirido es aquel creado bajo el mandato de una ley laboral y que ha sido incorporado al patrimonio de la trabajadora o del trabajador, no pudiendo ser arrebatado o vulnerado por el empleador. Se considera también derecho laboral adquirido, todo aquel beneficio creado, definido o reconocido mediante contratos individuales de trabajo, convenios o contratos colectivos de trabajo o laudos arbitrales, mientras establezca su vigencia y la forma convenida por las partes, suscritos en conformidad a la normativa vigente.

En tal sentido, la norma ahora elevada a rango de ley dispone la protección irrestricta de estos derechos laborales y la prohibición de menoscabarlos, disminuirlos, alterarlos o diferirlos.

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