El 18 de septiembre de 2024, se emitió el Decreto Supremo N°5227, con el propósito de optimizar la tramitación de solicitudes de devolución impositiva a favor de los exportadores que ingresen divisas al país. Esta normativa modifica el Decreto Supremo N°25465, vigente desde 1999, y el reciente Decreto Supremo Nº5145.

Con la promulgación de esta nueva normativa la devolución de impuestos internos al consumo y aranceles a los exportadores será más rápida y eficiente, según el principio de neutralidad impositiva establecido por el Decreto Supremo N° 5227. Si el exportador cumple con ciertos requisitos, como presentar una póliza de seguro de caución y acreditar el ingreso de divisas en una entidad financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), la devolución se hará efectiva en un plazo máximo de quince (15) días calendario.

Una de las modificaciones más significativas fue la introducción de porcentajes mínimos de ingresos de divisas que los exportadores deben cumplir, que varían según el sector: 73% para el agroindustrial, 70% para el minero-metalúrgico y 60% para otros sectores. Esta especificación tiene como objetivo garantizar que los sectores más relevantes cumplan con estándares de ingresos adecuados mientras fomenta la formalización y la transparencia en las operaciones.

Además, será responsabilidad del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) verificar el crédito fiscal sujeto a devolución y notificar la decisión administrativa en un plazo de 180 días calendario a partir de la entrega de la documentación correspondiente. Si el plazo no se cumple, la garantía presentada por el exportador será devuelta, lo que respalda la seguridad jurídica en el proceso.

Las modificaciones realizadas tienen como objetivo no solo acelerar el procedimiento de devolución, sino también mejorar la transparencia y eficacia en la gestión tributaria, lo que beneficia a los sectores agroindustrial y minero-metalúrgico, entre otros. La competitividad de los exportadores se ve mejorada por la inclusión de un nuevo párrafo sobre transferencias al exterior, que establece que el exportador solo pagará el costo del corresponsal internacional para transferencias equivalentes al 10% del ingreso efectivo de divisas.

El Decreto Supremo N° 5227 ya ha entrado en vigor tras los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, y la ASFI y el SIN han emitido sus respectivos reglamentos para regular su implementación. Con estas reformas, el gobierno busca crear un entorno más favorable para la actividad exportadora, pero especialmente con el objetivo de incrementar el ingreso de divisas al país.

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