La aceptación de una herencia es el acto legal fundamental mediante el cual los herederos manifiestan ante la autoridad competente su voluntad de recibir los bienes de la sucesión y da lugar al posterior registro de estos bienes a nombre de estos herederos. Este procedimiento puede realizarse por vía notarial o judicial, dependiendo de las características del caso.

Es común que los herederos dejen pasar mucho tiempo desde que se abre la sucesión, es decir, desde el fallecimiento de la persona, antes de realizar cualquier trámite relacionado con los bienes heredados. Esta inacción puede deberse a diversas razones, como la falta de conocimiento sobre el proceso o la dilación en la toma de decisiones. Sin embargo, lo que muchos herederos desconocen es que la legislación establece plazos específicos para la aceptación de la herencia, bajo sanción de prescripción.

Dependiendo de la forma en que se acepte la herencia, estos plazos pueden variar, y en muchos casos son más cortos de lo que los herederos suponen. La prescripción implica una limitación temporal en el ejercicio de este derecho, lo que significa que, si no se realiza la aceptación dentro del plazo establecido, los herederos pueden perder el derecho a recibir los bienes o verse involucrados en disputas legales, tanto con otros herederos como con terceros interesados en el patrimonio en cuestión. Este riesgo de caer en litigios por no actuar a tiempo resalta la importancia de comprender los plazos y procedimientos legales involucrados, con el fin de evitar consecuencias negativas en el futuro.

Plazos de la prescripción

La norma jurídica ha previsto dos plazos principales para la prescripción del derecho a aceptar la herencia, según la forma en la que se pretenda aceptar esta:

  • De forma pura y simple: Implica la aceptación de todo el patrimonio, derechos y obligaciones, o dicho de otro modo activos, pasivos y contingencias, es decir, se produce la confusión del patrimonio del fallecido con el heredero. Para aceptar la herencia de este modo se tiene un plazo de diez años desde que se abre la sucesión con la muerte de la persona.
  • Con beneficio de inventario: Implica la separación del patrimonio del heredero y del fallecido, por lo cual las obligaciones que tenía el fallecido se cubren en la medida que los bienes así alcancen. Para aceptar la herencia de este modo se tiene un plazo de seis meses desde que se abre la sucesión con la muerte de la persona.

Una vez vencido el plazo de prescripción…

Una vez vencido el plazo de prescripción, tanto el plazo breve de seis meses como el plazo más amplio de diez años, pueden darse algunas situaciones:

  • Si nadie más se declaró heredero, entonces aun transcurridos los diez años, el heredero tendrá el derecho de así declararse, y un juez no podrá rechazar de oficio este procedimiento voluntario.
  • Si alguien más se declaró heredero, entonces quien pretende hacerlo después de los diez años, probablemente recibirá oposición del primero a través de una excepción de prescripción, en cuyo caso, un juez deberá declarar la prescripción e impedir la aceptación de herencia.
  • Si se pretende aceptar la herencia después de los diez años y se recibe oposición de un tercero interesado, como ser un acreedor, se abre un potencial litigio que puede tener larga data. Aunque este tipo de casos suele ser sui generis, porque se dan circunstancias muy particulares, desde la norma no hay limitación para que este tercero interesado pida la prescripción del derecho a aceptar la herencia, sin embargo, precedentes de casos que han arribado al Tribunal Supremo de Justicia han marcado algunas directrices en el sentido de establecer que la excepción de prescripción del derecho a aceptar la herencia solamente puede ser planteada por otro heredero sea legal o forzoso, no así por cualquier otro interesado. Este ha sido un criterio general del máximo tribunal de justicia boliviano, plasmado por ejemplo en el Auto Supremo Nº574/2013 de 5 de noviembre de 2013, aunque cabe señalar que si bien estas decisiones son referencias importantes, las mismas no constituyen jurisprudencia vinculante, por lo que el criterio sobre quienes pueden reclamar la prescripción del derecho a aceptar una herencia podría modificarse en el tiempo.
  • En el caso de los menores de edad, el Auto Supremo Nº446/2012 de 30 de noviembre de 2012 ha establecido una directriz de interpretación en el sentido de que el plazo de prescripción no corre mientras que estos no tengan capacidad de obrar, es decir que los plazos les corren desde que estos cumplan la mayoría de edad.

Dejar pasar el tiempo en los trámites sucesorios puede generar importantes riesgos legales. No solo existe la posibilidad de perder el derecho a aceptar la herencia, sino que, si no se gestionan a tiempo, pueden surgir disputas complicadas con otros herederos o terceros. Por lo tanto, es fundamental actuar con diligencia y conocer los plazos y procedimientos para evitar consecuencias negativas.

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