El pasado 20 de septiembre de 2024 se emitió la Resolución Normativa de Directorio SIN Nº102400000021, mediante la cual se actualiza y se reemplaza el tratamiento tributario sobre el respaldo de transacciones cuyo valor es igual o superior a Bs.50.000, dichas disposiciones se encontraban contenidas en la Resolución Normativa de Directorio Nº10001715 que ha sido abrogada, aunque tendrá vigencia hasta el último día de este año 2024, es decir, que las nuevas obligaciones operarán a partir del próximo año 2025.

En este texto nos ocupamos de revisar el alcance de esta obligación tributaria y las novedades sobre la misma.

Obligación de bancarización

La denominada “bancarización” no es nueva, y consiste en la obligación de todas las personas naturales o jurídicas de respaldar con documento de pago a través de una entidad financiera, toda transacción que importe un monto de Bs.50.000 o más. Estos documentos de pago podrían ser: cheques, transferencias entre entidades financieras, depósitos en cuentas, cartas de crédito y operaciones a través del SIGEP.

El efecto del incumplimiento de esta obligación, aun cuando se cuente con la factura, es la pérdida del crédito fiscal e imposibilidad de compensarlo con respecto al IVA, la consideración de ser un gasto no deducible con respecto al IUE, y la imposibilidad de imputar como pago a cuenta con respecto al RC-IVA.

Novedades de la normativa de bancarización

Las principales novedades de la normativa sobre bancarización son las siguientes:

  • Cuenta de origen y destino: La obligación de que los pagos por transacciones sujetas a respaldos deban tener como origen y destino las cuentas de los sujetos involucrados en la transacción, con la salvedad de casos justificados por leyes civiles, comerciales, financieras u otras.
  • Detección de fraccionamiento: La administración tributaria tendrá la posibilidad de determinar que transacciones inferiores a Bs.50.000 corresponden a un mismo pago y se están fraccionando cuando exista similitud en las operaciones, patrones de temporalidad o recurrencia de proveedores. En estos casos de igual manera se deberá respaldar con documento de pago todas las transacciones catalogadas como fraccionadas.

Sobre este punto corresponde señalar que se identifica un marco discrecional que tendrá la administración tributaria para catalogar a las transacciones como fraccionadas, puesto que los criterios al efecto no gozan de objetividad.

  • Envío de la información: La información de la bancarización deberá enviarse mensualmente con el siguiente cronograma: De enero hasta el último día hábil de marzo, de febrero hasta el último día hábil de abril, y así sucesivamente; a diferencia del envío anual que regirá hasta esta gestión 2024. Precisamente para la gestión 2024, independientemente de la fecha de cierre de gestión fiscal, la información de la bancarización deberá enviarse en el mes de febrero de 2025 conforme a lo siguiente: 5 de febrero para NITs finalizados en 0-1; 6 de febrero para NITs finalizados en 2-3; 7 de febrero para NITs finalizados en 4-5; 8 de febrero para NITs finalizados en 6-7; y 9 de febrero para NITs finalizados en 8-9.
  • Sanciones: El envío fuera de plazo de la “bancarización” se mantiene como un incumplimiento a deber formal, aclarándose que el pago de la multa no exime el cumplimiento de la obligación. A continuación, se presenta un detalle comparativo de las multas, que si bien se han reducido, se debe tener presente que la obligación ahora es más recurrente:

Incumplimiento

Sanciones conforme a la RND Nº10001715 abrogada

Sanciones conforme a la nueva RND Nº102400000021

Para personas naturales

Para personas jurídicas

Para personas naturales

Para personas jurídicas

No envío de la información de bancarización

500 UFV, que podía reducirse en 50% en caso de pago antes de los 20 días de notificados con el inicio del procedimiento sancionador.

1000 UFV, que podía reducirse en 50% en caso de pago antes de los 20 días de notificados con el inicio del procedimiento sancionador.

100 UFV, que podrá reducirse en 50% en caso de pago antes de los 20 días de notificados con el inicio del procedimiento sancionador.

150 UFV, que podrá reducirse en 50% en caso de pago antes de los 20 días de notificados con el inicio del procedimiento sancionador.

Envío de la información de bancarización fuera de plazo

150 UFV

300 UDV

50 UFV

100 UFV

Modificación o complementación de la información de bancarización fuera de plazo

50 UFV

100 UFV

50 UFV

100 UFV

Envío de la información de bancarización con errores

100 UFV (51 o más filas con errores)

200 UFV (51 o más filas con errores)

50 UFV

100 UFV

 

 

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