
El pasado 15 de enero de 2025 se emitió el Decreto Supremo Nº5313, el cual se suma a los Decretos Supremos Nº5218 y Nº5271 para la simplificación de los trámites de importación de combustibles para privados, sea para el consumo propio o para la comercialización.
Ver nuestro artículo sobre los anteriores Decretos: Normativa sobre la importación de combustibles — BDA Abogados
Puntualmente este nuevo Decreto Supremo presenta las siguientes novedades:
- Se específica que los consumidores de combustibles importados por privados también están dentro de la regulación de Sustancias Controladas. Se prevé reglamentación específica de parte del Ministerio de Gobierno sobre el particular.
- Se remplaza el principal requisito técnico para el trámite de autorización de importación de combustibles:
Antes se exigía: |
Ahora se acepta uno de los siguientes documentos: |
Certificado de calidad de origen otorgado por el fabricante, homologado por un organismo de certificación reconocido por el país de origen y por IBNORCA, que indique explícitamente que el producto cumple con la calidad establecida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes. |
a. El Certificado de Calidad sin homologación, dentro del territorio nacional al momento de la solicitud de autorización de importación; b. El Certificado de Ensayo; c. Informe de Ensayo. |
- Como la novedad más importante se tiene que se amplía el plazo de vigencia de autorización para importación de combustibles por privados, que fue previsto inicialmente en el Decreto Supremo Nº5271 para un (1) año, y ahora ha sido ampliado hasta tres (3) años.
Vale remarcar que este último mencionado es el cambio más relevante, pues desde que se autorizó a los privados a comercializar combustible importado, la mayor preocupación de estos era realizar inversiones importantes y que la autorización se suspenda en el noviembre próximo. Con esta modificación se obtiene algo de certeza para poder realizar inversiones en este sentido, a mediano plazo.