
El uso de activos virtuales en Bolivia ha crecido de forma sostenida en el último tiempo, impulsado por el dinamismo tecnológico, el desarrollo de plataformas digitales, la autorización expresa realizada por el Banco Central de Bolivia (BCB) y sobre todo el contexto de escasez de divisas.
Ante este panorama, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) ha retomado la iniciativa regulatoria que realizó mediante Resolución Administrativa N°58/2024 de 4 de diciembre de 2024, dejada sin efecto 15 días después. En dicha oportunidad, la normativa establecía la designación como sujetos obligados con obligación de registro ante la UIF para todas las personas que hayan realizado algún tipo de actividad con activos virtuales, lo cual fue considerado un exceso.
Algunos meses después, la UIF ha emitido la Resolución Administrativa N°19/2025, publicada el 19 de abril de 2025, que crea nuevamente una regulación específica para el registro y control de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Según esta nueva normativa se encuentran en esta categoría como PSAV, todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollan negocios o actividades comerciales con fines de lucro, realizando una o más de las siguientes actividades con activos virtuales, sea para si o para un tercero:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias;
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
- Transferencia de activos virtuales;
- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos de control de estos activos;
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
Vale acotar, que el cambio entre la normativa que fue dejada sin efecto en diciembre pasado, y la normativa recientemente emitida, es que se está restringiendo el alcance de PSAV para las personas que realizan estas actividades con fines de lucro. En este punto, aun resulta una duda, puesto que desde una interpretación aguda de la norma se podría afirmar que cualquier persona que interviene en el mundo de los activos virtuales lo hace con una intención de obtener una ganancia, es decir, lucrar, en cuyo caso, la regulación sigue siendo absoluta.
Otra interpretación más restringida, más conveniente para el regulado y desde una óptica del Derecho Comercial, nos permitiría concluir que la regulación solamente alcanza a aquellos que manejan activos virtuales con habitualidad y regularidad, o que tienen estos activos como parte de su giro del negocio.