Por tercera vez en lo que va del año, y a menos de seis meses de concluir su gestión, el gobierno nacional ha dispuesto un nuevo paquete de medidas para enfrentar la persistente crisis económica, evidenciada en la inflación, la escasez de dólares y la falta de combustibles. Antes de que finalice mayo de 2025, se han emitido siete decretos supremos que, si bien buscan paliar los efectos más urgentes de la situación, mantienen la línea gubernamental de evitar reformas estructurales, apostando en su lugar por acciones coyunturales.

Fortalecimiento de la producción avícola

Mediante el Decreto Supremo N° 5398 tiene como propósito fortalecer la producción avícola en Bolivia, en especial tras los efectos de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el departamento de Cochabamba. Para ello se autoriza a constituir un fideicomiso de Bs.22 millones, por el cual se ofertará financiamiento para la reposición de aves y el sostenimiento de la producción en Cochabamba, La Paz, Chuquisaca y Tarija.

Vale mencionar que si bien el decreto tiene un enfoque orientado a atender las consecuencias del brote de influenza aviar, no aborda las causas estructurales que la originaron o facilitaron su propagación, el decreto no contempla inversiones en infraestructura sanitaria, sistemas de vigilancia epidemiológica ni programas de bioseguridad en las granjas, lo cual representa una oportunidad desaprovechada para mejorar de forma sostenible el control de enfermedades zoonóticas.

Restricción de uso de criptoactivos para YPFB

Después de que en el mes de enero se anunció, como una medida que permitiría reducir la presión en la demanda de dólares, que las entidades públicas podrían utilizar activos virtuales; ante la evidencia que dicha medida no tuvo resultados, por el contrario, fue contraproducente, ahora mediante el Decreto Supremo N°5399 se suspende esta autorización únicamente para YPFB, manteniéndola para el resto de las entidades estatales.

Nuevas restricciones en la comercialización de combustibles

Mediante el Decreto Supremo N°5400 se establece una nueva forma de control de consumo y comercialización de diésel y gasolinas, esto en procura de reducir la demanda de estos combustibles.

La medida central de este decreto establece que los vehículos habilitados con GNV podrán adquirir combustibles líquidos con subvención estatal, pero dentro de los límites definidos por la ANH. Si el consumo excede ese parámetro, los usuarios deberán pagar el combustible a precio internacional.

Por otro lado, el decreto incorpora nuevas infracciones para las estaciones de servicios y puestos de comercialización de combustibles:

  • Comercializar combustible a vehículos que no correspondan con lo registrado en el sistema B-SISA.
  • Manipular el sistema de la ANH.
  • Interrumpir la transmisión de datos de comercialización de combustible.
  • Hacer ventas manuales sin autorización de la ANH.
  • Comercializar combustibles con dispensadores que no se encuentren integrados al sistema de control de gota.
  • No tener el sistema actualizado para la comercialización y facturación a precio internacional.

Se establece una sanción de UFV 40.000 para el incumplimiento de los puntos antes mencionados.

Así mismo, se incluye una modificación adicional relacionada a la compra de combustible en envases, ahora, quienes quieran comprar hasta 120 litros mensuales o 50 litros en zonas fronterizas deben registrarse y justificar su necesidad mediante un formulario electrónico, que tendrá carácter de Declaración Jurada, si deciden no hacerlo deberán pagar precio internacional.

Diferimiento del Gravamen Arancelario para productos nacionales

El Decreto Supremo Nº5401 dispuso el diferimiento del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2025 para las mercancías destinadas a la producción nacional de alimentos de primera necesidad como ser: aves de peso menor o igual a 185 g, maíz, caolín, alcoholes acíclicos y sus derivados, fenoles, provitaminas y vitaminas, sangre humana, animal y productos inmunológicos.

Lucha contra el contrabando de salida de alimentos

A través del Decreto Supremo Nº5402 se han establecido nuevas medidas para la lucha y prevención del contrabando de salida de alimentos hacia países vecinos. A estos efectos se catalogan ciertos alimentos como bienes estratégicos o sujetos a protección específica, como el maíz, arroz, azúcar o aceite, que son esenciales para la seguridad alimentaria.

El decreto otorga a EMAPA el rol agente comercializador de alimentos comisados, en el marco de la tarea del estado de garantizar el abastecimiento alimentario. Es decir, que esta empresa estatal podrá vender directamente los productos en el mercado nacional, lo cual pretende ayudar a estabilizar precios o abastecer zonas con déficit de oferta, por su parte, el SENASAG debe certificar, en un plazo máximo de 24 horas, que los alimentos son aptos para el consumo y la Aduana Nacional actúa como ente que canaliza la entrega formal de los productos, respetando el marco jurídico del comiso.

Fomento financiero al sector productivo y al ahorro

A través del Decreto Supremo Nº5403 se disponen un par de medidas financieras, modificando el Decreto Supremo Nº2055.

Por un lado, para incentivar el ahorro, se modifican los límites máximos para el pago de intereses en cajas de ahorros de personas naturales; con lo cual, las entidades financieras deberán pagar un interés a las cajas de ahorro que mantienen un saldo de hasta Bs.100.000, mientras que anteriormente el límite era Bs.70.000. La tasa de interés mínima se mantiene en 2%.

Por otro lado, se han modificado las tasas de interés en los créditos para el sector productivo, de la siguiente manera:

Tamaño de la unidad productiva

Tasa de interés anual máxima (Antes)

Tasa de interés anual máxima (Ahora)

Micro

11,5%

11,5%

Pequeña

7%

7%

Mediana

6%

8%

Grande

6%

10%

Vale decir que las nuevas tasas de interés se aplican solo a operaciones crediticias nuevas, a partir de la publicación del decreto, los contratos anteriores mantienen su tasa original, y no pueden modificarse en perjuicio del prestatario.

Incremento de límites para internación de divisas en físico

Por el Decreto Supremo Nº5404 se ha modificado la normativa sobre los límites de internación y salida físicas de divisas. Las modificaciones resultan en los siguientes nuevos límites:

Movimiento

Monto

Requisito

Entrada de divisas

Entre USD.10.000 y USD.50.000  

Se deberá rellenar el formulario de la Aduana Nacional

Entrada de divisas

Más de USD.50.000

Es obligatorio usar entidades financieras autorizadas

Salida de divisas

Entre USD.10.000 y USD.20.000

Se deberá rellenar el formulario de la Aduana Nacional

Salida de divisas

Más de USD.20.000

Es obligatorio usar entidades financieras autorizadas

Entrada o salida de divisas

Entre USD.1 y USD.10.000

No existen requisitos

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