Asuntos patrimoniales del matrimonio: Parte I 

¿Cómo se rige el vínculo conyugal en Bolivia?

El artículo 137 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (en adelante mencionada simplemente como Ley 603) establece que la unión libre y el matrimonio son instituciones sociales con vínculo conyugal y de convivencia orientados a establecer un proyecto de vida en común, mientras que el artículo 7 de la misma norma establece que las instituciones reguladas por este Código son de orden público y de interés social, por lo que cualquier acto de renuncia o que sea contrario a la Ley 603 es nulo, a menos que la misma ley lo autorice. Asimismo, otra característica jurídica del matrimonio es la igualdad conyugal, es decir, los cónyuges tienen los mismos derechos y deberes en la gestión de los asuntos del matrimonio, esto conforme a los artículos 173 al 175 de la mencionada norma.

Entonces podemos decir que el matrimonio (y la unión libre que tiene los mismos efectos) es una institución protegida por ley, que ponen en igualdad de situaciones a los cónyuges, sin posibilidad a ser modificadas, aun si existiera voluntad de las partes para acordar renuncias o modificaciones a lo establecido por la Ley 603.

¿Qué es la Comunidad Ganancial?

Sobre la comunidad ganancial el artículo 176 de la Ley 603 expresa que desde la unión conyugal esta se constituye, sin importar si uno de ellos no tiene bienes o los tenga en mayor proporción a su cónyuge. Entonces la comunidad ganancial es un régimen conyugal en el cual el patrimonio de los cónyuges formando un solo patrimonio.

De acuerdo con el siguiente artículo de la misma norma, no se puede renunciar ni modificar, de ninguna manera el régimen de comunidad ganancial, si se hiciera algún convenio, este se encuentra bajo pena de nulidad, así sea a favor del cónyuge o en favor de sus hijos.

La manera en la que se adquieren los bienes comunes que pasarán a formar parte de la comunidad de gananciales es por modo directo o por sustitución, por modo directo se refiere a bienes adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges, frutos de los bienes comunes y de los propios de cada cónyuge, o productos de juegos de lotería o azar, siempre que no provengan de un título o valor determinado como bien propio y los que se obtengan por concesión o adjudicación del Estado. Los bienes comunes adquiridos por sustitución son los adquiridos durante la unión a costa de la comunidad ganancial, así se haga a nombre de un solo cónyuge, los aumentos de valor por mejoras útiles hechas en los bienes propios que sean a costa de la comunidad ganancial o industria de cualquiera de los cónyuges, y, por último, los inmuebles construidos a costa de la comunidad ganancial sobre suelo propio de uno de los cónyuges, descontando el valor del suelo al que le pertenece.

Los cónyuges administrarán los bienes de manera conjunta, así mismo, los actos de disposición deben conllevar el consentimiento expreso de ambos cónyuges, caso contrario pueden ser anulados.

¿Qué son los Bienes Propios y como se reconocen?

Los bienes propios son aquellos que le pertenecen individualmente a un cónyuge y que no son compartidos, estos bienes pueden ser adquiridos y reconocidos como propios antes, durante y/o con el fin del vínculo conyugal, estos pueden ser obtenidos de modo directo, lo que significa que son bienes adquiridos antes del vínculo conyugal, o durante este vínculo pero que se recibieron mediante herencia, legado o donación.

También cuentan como bienes propios los que tienen causa de adquisición anterior al matrimonio, aunque sean a título oneroso. Si son bienes donados o dejados en testamento para ambos cónyuges pertenecen a cada uno en la mitad exacta, a menos que el donante o testador establezca otra proporción. Con relación a los bienes propios por sustitución, la particularidad es que debe acreditarse la procedencia del dinero o del bien empleados en la adquisición o permuta.

Son también bienes propios personales, como rentas de invalidez, beneficios de un seguro personal, el resarcimiento por daños personales, derechos de propiedad intelectual o recuerdos y efectos personales. Los bienes propios por acrecimiento son tomados en cuenta con títulos o valores que generen regalías por una revalorización de capitales o inversión en reservas, y estos derechos se otorgan sin la necesidad de pagos adicionales cuando el título o valor mobiliario es propio, también ocurre con los adquiridos en virtud de un derecho de suscripción, es decir, el derecho para adquirir nuevos títulos o valores en proporción determinada y precio específico, pero esta adquisición no debe ser pagada con parte de la comunidad ganancial, sino se volverá parte de la comunidad ganancial. Por último, la supervalía, es un término que destaca el beneficio económico obtenido al vender una propiedad a un precio mayor al de adquisición, sin que este incremento haya resultado de mejoras.

En cuanto a la administración de estos bienes propios, pueden administrarlos individualmente, pueden manejar los activos, hacer inversiones y tomar decisiones financieras sin necesidad de consultar o recibir consentimiento del otro cónyuge, sin embargo, existen excepciones como la distribución de bienes entre vivos, no pueden realizar transferencias gratuitas de sus bienes sin el consentimiento del cónyuge, a menos que sea un anticipo de legítima, y los cónyuges no pueden renunciar a las herencias o legados que les correspondan sin el consentimiento del otro cónyuge.

Conclusiones

En este artículo presentamos un contenido introductorio sobre los asuntos patrimoniales del matrimonio, teniendo como idea principal el hecho de que el matrimonio (o la unión libre en sus mismos efectos) es una institución protegida por ley, que cuenta con reglas de funcionamiento que deben ser observadas como aspectos de orden público.

Dos conceptos fundamentales del patrimonio matrimonial son la comunidad de gananciales y los bienes propios. Dicho de otro modo, la comunidad de gananciales se convierte en la regla, por la cual todos los bienes de los cónyuges son de copropiedad de ambos. Mientras que los bienes propios son las excepciones, por las cuales un cónyuge puede tener un bien que le pertenezca exclusivamente a sí mismo.

Después de haber revisado los conceptos de la comunidad de gananciales y las formas en las que un cónyuge tendría un bien propio, en una segunda parte de este artículo revisaremos profundizaremos sobre diversos casos en que pueden surgir controversias a partir de los bienes propios en el matrimonio, asimismo, exploraremos la figura de los “acuerdos prenupciales” y su viabilidad en Bolivia.

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