Mediante el Decreto Supremo N°5200 se han establecido mecanismos para recopilar información sobre los beneficiarios finales de las sociedades comerciales que se encuentran inscritas en el Registro de Comercio.
El Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) establecerá la forma y plazos en que la información sobre los beneficiarios finales deba ser proporcionada, en el marco del cumplimiento del artículo 17 del Decreto Supremo N°4904 y se establece que podrán acceder a toda esta información las autoridades con las atribuciones y competencias necesarias.
Si las sociedades comerciales no cumplen con lo dispuesto serán sancionados por la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP), el SEPREC remitirá la información de las sociedades comerciales que no cumplieron con la declaración y actualización de la información requerida con el fin de realizar las sanciones correspondientes.
En un plazo breve el SEPREC adecuará sus reglamentos a las disposiciones actuales sobre los beneficiarios finales, considerando que desde hace un par de años se venía recabando información al respecto, aunque no se contaba con una norma como esta que lo estipule. Asimismo la AEMP aprobará un reglamento de sanciones ante el incumplimiento de esta norma.