Mediante la Resolución Administrativa Nº330/2023 de 8 de diciembre de 2023, la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) aprobó los nuevos “Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo”, abrogando a su vez los antiguos lineamientos que habían sido dispuestos mediante la Resolución Administrativa Nº142/2011.
Estos lineamientos son destinados a las sociedades comerciales, sin embargo, su aplicación es voluntaria. El objetivo de los lineamientos es proporcionar herramientas para una mejor organización societaria, en el marco del respeto al derecho de los socios, las normas internas y la buena administración.
Los antiguos lineamientos estaban compuestos por tres bloques y veintitrés medidas sugeridas, mientras que estos nuevos lineamientos muestran algunas modificaciones y complementaciones, destacando el cuarto bloque como novedad, que tiene que ver con los grupos de interés.
A continuación, podemos identificar un resumen de los lineamientos divididos en cuatro bloques:
Primer Bloque |
Lineamientos relacionados con los derechos de los socios o accionistas de la sociedad comercial |
Lineamiento 1 |
La administración de la sociedad comercial debe comunicar formalmente a los socios o accionistas los derechos conferidos por la normativa comercial y el instrumento constitutivo, así como los mecanismos idóneos para su ejercicio y observancia. |
Lineamiento 2 |
La administración de la sociedad comercial debe informar formalmente a sus socios o accionistas respecto a su composición societaria y los porcentajes de participación que ostenta cada uno, información que debe ser actualizada cuando se presente cualquier tipo de modificación. |
Lineamiento 3 |
La administración de la sociedad comercial debe establecer políticas que conlleven a la decisión de distribuir o no las utilidades. En el caso de que se disponga la distribución de utilidades, las políticas deben establecer expresamente los procedimientos a ser utilizados, así como los responsables y plazos de su ejecución para efectivizar el pago. En el caso de que se disponga la no distribución de utilidades, las políticas deben estar orientadas a las necesidades de la sociedad comercial para utilizar estos recursos como una fuente de autofinanciamiento, reinversión y otros. |
Lineamiento 4 |
Las operaciones que conlleven el riesgo de diluir el aporte de los socios o accionistas de la sociedad comercial deben encontrarse respaldados por informes técnicos y/o jurídicos no vinculantes, que justifiquen la necesidad de los mismos y sus posibles alcances y efectos; estos informes necesariamente deben ser puestos a consideración de los socios o accionistas con carácter previo a la ejecución de dichas operaciones |
Lineamiento 5 |
La sociedad comercial debe brindar un trato justo y equitativo a todos sus socios o accionistas, tanto en el ejercicio como en el resguardo de sus derechos, debiendo otorgarse las mismas oportunidades a los socios o accionistas minoritarios y mayoritarios en las diferentes actividades que se presenten en el desarrollo de la actividad económica, pudiendo contemplarse este aspecto en un reglamento interno de la sociedad comercial. |
Lineamiento 6 |
La administración de la sociedad comercial debe procurar el efectivo conocimiento de la convocatoria de Asamblea de Socios o Junta General de Accionistas a sus socios o accionistas con el objeto de que estos puedan ejercer su derecho a voz y voto en la toma de decisiones, para el efecto pueden utilizar medios telemáticos de comunicación. |
Lineamiento 7 |
La información y documentación a ser considerada de acuerdo al orden del día en la Asamblea de Socios o Junta General de Accionistas debe ser puesta en conocimiento de los socios o accionistas con anterioridad a su celebración y dentro de un plazo prudencial para su revisión y análisis, con objeto de que estos puedan participar activamente en la toma de decisiones. |
Lineamiento 8 |
Con el objeto de facilitar la asistencia de los socios o accionistas a la Asamblea de Socios o Junta de Accionistas a través de mandatarios o representantes, se debe requerir la presentación de un documento único que comprenda y contenga todas las facultades necesarias a efecto de que sea válida su representación ante la sociedad comercial. |
Lineamiento 9 |
En el proceso de toma de decisiones se debe eliminar cualquier barrera que restrinja el derecho a voz y voto de los socios o accionistas de la sociedad comercial. En el caso de que se presente alguna barrera, esta deberá dilucidarse conforme a las previsiones establecidas por el Código de Comercio o su instrumento constitutivo. |
Lineamiento 10 |
La sociedad comercial debe establecer expresamente los requisitos y procedimientos para que sus socios o accionistas procedan a la elección, designación y remoción de los administradores de conformidad a lo dispuesto en la normativa comercial. |
Lineamiento 11 |
La administración de la sociedad comercial debe poner formalmente en conocimiento de sus socios o accionistas, los diferentes métodos de solución de controversias, establecidos en su instrumento constitutivo. |
Lineamiento 12 |
Los socios o accionistas deben promover la implementación de un Código de Ética de carácter vinculante, dicho documento se constituirá en un marco referencial de comportamiento entre todos los socios o accionistas: a cuyo efecto mínimamente debería contener la importancia de su cumplimiento, conductas prohibidas, canales de comunicación para reportar su incumplimiento y las consecuencias ante su incumplimiento. |
Segundo bloque |
Lineamientos relacionados con la administración de la Sociedad Comercial |
Lineamiento 13 |
La sociedad comercial debe proveer una remuneración al administrador acorde con sus atribuciones y responsabilidades, debiendo además establecer una política de retribución que incluya los beneficios inherentes al cargo, gastos de representación, uso de activos y compensación de gastos, entre otros, a fin de evitar que se incurra en gastos onerosos a nombre de la sociedad comercial. |
Lineamiento 14 |
Los administradores deben informar respecto a la existencia de cualquier tipo de vinculación laboral, familiar, contractual, comercial, social o de otra índole que estos tengan en relación a la sociedad comercial o sus socios o accionistas, con el objeto de que sus actuaciones gocen de imparcialidad y objetividad. |
Lineamiento 15 |
Los administradores deben cumplir con los deberes genéricos de diligencia el cual impone optimizar la gestión empresarial utilizando criterios de eficiencia, eficacia y economía; lealtad entendida como la fidelidad inquebrantable del administrador a los intereses de la sociedad comercial y confidencialidad que involucra la obligación de tomar recaudos para salvaguardar la información considerada como reservada o confidencial, encontrándose también ellos obligados a su no divulgación, salvo orden judicial o de autoridad administrativa o, autorización expresa del máximo órgano de decisión. |
Lineamiento 16 |
Las funciones y atribuciones de los administradores deben estar establecidas de forma clara y precisa en los documentos que regulan el ejercicio del cargo de Administrador, a fin de que este pueda tener pleno conocimiento tanto de sus facultades como de sus limitaciones en relación a la ejecución de las funciones encomendadas. |
Lineamiento 17 |
La sociedad comercial debe analizar prudentemente la asignación de funciones y atribuciones en favor de él o los administradores, debiendo evitar la concentración de responsabilidades. |
Lineamiento 18 |
Se debe poner en conocimiento del administrador las consecuencias que debe asumir ante la negligencia en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y responsabilidades. |
Lineamiento 19 |
La exposición de los conflictos de interés es la manifestación de una administración diligente, transparente y leal, en este entendido, cualquier conflicto de interés que se presente en el desarrollo de la actividad económica, debe ser adecuadamente tratado y resuelto por la administración de la sociedad comercial para no colocar en entredicho la actuación de los involucrados. |
Tercer bloque |
Lineamientos relacionados con la transparencia, revelación y el acceso a la información de la sociedad comercial |
Lineamiento 20 |
La sociedad comercial debe establecer política que permitan asegurar la revelación oportuna y exacta a sus socios o accionistas sobre todos los asuntos de la sociedad, incluyendo las situación financiera, desempeño, propiedad y forma de gobierno, en este marco, deberá considerarse que la información a ser brindada por la administración de la sociedad comercial debe ser confiable, transparente, precisa, integra y verificable, toda vez que la misma es importante para la toma de decisiones y para conocer el estado de la sociedad comercial. |
Lineamiento 21 |
La falta de transparencia respecto a las actividades desarrolladas, así como de la información otorgada, debe ser puesta en conocimiento del máximo órgano de decisión y posteriormente sancionada, debiendo aplicarse al efecto un procedimiento o política de transparencia que se constituya en un mecanismo para luchar contra la corrupción, siendo esta una regla básica y un requisito imprescindible para el desarrollo y ejecución de las actividades de la sociedad comercial. |
Lineamiento 22 |
La sociedad comercial debe establecer políticas que permitan asegurar hacer revelaciones oportunas y exactas sobre las transacciones con partes relacionadas que podrían derivar en conflictos de intereses relevantes. |
Lineamiento 23 |
La sociedad comercial debe regular el acceso a la información a través de un reglamento de carácter específico, aprobado por el máximo órgano de decisión y difundido por la administración para conocimiento y cumplimiento de todos sus socios o accionistas. El reglamento en cuestión mínimamente debe establecer la forma en la que deben efectuarse las solicitudes de información, a quien o quienes debe dirigirse la solicitud, quien o quienes son los responsables de su atención, cómo debe ser atendida, cuál el tiempo para su atención y cuáles las consecuencias ante el incumplimiento o negativa injustificada de la entrega de información. |
Lineamiento 24 |
La sociedad comercial debe establecer expresamente que tipo de información será considerada como confidencial o reservada y en consecuencia debe prever su tratamiento y resguardo. Estas limitaciones deben ser previamente consensuadas entre los socios o accionistas de la sociedad comercial, debiendo encontrarse las mismas debidamente justificadas. |
Lineamiento 25 |
La administración debe informar periódicamente respecto a la evolución de los negocios, la situación financiera, contable y jurídica de la sociedad comercial a fin de que los socios o accionistas cuenten con información actualizada. La periodicidad en relación a la actualización de la información debe ser definida por el máximo órgano de decisión y debe ser de pleno conocimiento de la administración a efectos de su ejecución. |
Lineamiento 26 |
Anualmente la sociedad comercial debe aprobar y publicar un Reporte de Buen Gobierno Corporativo a través del cual se dé a conocer el grado de cumplimiento de las medidas de estos lineamientos, así como los hechos relevantes inherentes al buen gobierno corporativo. |
Cuarto bloque |
Medidas relacionadas con los grupos de interés |
Lineamiento 27 |
La sociedad comercial a momento de establecer una relación con los grupos de interés debe precisar expresamente cuáles serán los derechos a ser conferidos y las obligaciones de estos como contraparte, debiendo en consecuencia respetar los derechos conferidos y velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas. |
Lineamiento 28 |
Los grupos de interés deben tener acceso a la información inherente a su vínculo con la sociedad comercial, a objeto de que cumplan con las obligaciones y responsabilidades establecidas. |