Nueva Reglamentación de Derechos Reales

El pasado 10 de abril de 2024 se emitió el Decreto Supremo 5143 que tiene como objeto reglamentar la Ley de 15 de noviembre de 1887 de Inscripción de Derechos Reales, este decreto a su vez abroga el Decreto Supremo Nº27957 de 24 de diciembre de 2004, que era la anterior norma reglamentaria de Derechos Reales.

Requisitos y procedimientos

Cabe mencionar que entre los artículos 18 y 91 (último artículo) del nuevo decreto reglamentario, se tiene un contenido casi idéntico de lo que se encontraba entre los artículos 4 y 79 del anterior decreto reglamentario. Toda esa parte es la referida a los requisitos y procedimientos de fondo de Derechos Reales, lo cual no ha sufrido variaciones.

Estructura organizativa de Derechos Reales

Las principales novedades que ofrece este nuevo decreto reglamentario de Derechos Reales se refieren a la estructura organizativa institucional, pues a través del artículo 6 se dispone la creación de la Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales, la cual estará dependiente del Consejo de la Magistratura.

Hasta antes de este decreto, Derechos Reales funcionaba como una oficina del Consejo de la Magistratura (antes Consejo de la Judicatura), así lo dispuso la Ley Nº025, previendo que un futuro se defina la situación jurídica de esta oficina a través de una ley especial. Ahora se ha definido esta situación a través de un Decreto Supremo.

En la práctica, no habrá grandes variaciones, ya que la Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales seguirá siendo un brazo del Órgano Judicial.

Disposiciones finales y transitorias

Entre las disposiciones finales se destaca:

  • En el marco de esta nueva reglamentación se realizará una regularización progresiva de la información de los inmuebles.
  • En el marco del desarrollo del gobierno electrónico que se viene promoviendo desde hace varios años, se promoverá la interoperabilidad con otras entidades públicas para el manejo de la información de Derechos Reales, inclusive con los municipios.
  • Se establece la posibilidad de inscripción de Títulos Ejecutoriales, Certificados de Saneamiento y Resoluciones Finales que declaren tierras fiscales, así como las cancelaciones cuando el INRA lo disponga.

Entre las disposiciones transitorias se menciona:

  • Un plazo de 30 días para la constitución de la Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales, y 150 días de plazo para la elaboración de los reglamentos.
  • Un plazo de 180 días para iniciar el proceso de institucionalización de cargos de esta nueva entidad que administrará el Registro de Derechos Reales.
  • Implementación del Sistema Único del Registro de Derechos Reales, en coordinación con AGETIC.
  • Un plazo de 60 días para el lanzamiento del programa nacional de regularización de derecho propietario de bienes inmuebles del Estado.

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